{"id":1214,"date":"2019-02-22T14:04:43","date_gmt":"2019-02-22T14:04:43","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/spanishclassicbooks\/?p=1214"},"modified":"2019-11-28T19:53:04","modified_gmt":"2019-11-28T19:53:04","slug":"espana-no-es-un-mito-pregunta-2-espana-amenazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/publiconsulting.com\/spanishclassicbooks\/espana-no-es-un-mito-pregunta-2-espana-amenazada\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a no es un mito &#8211; Pregunta 2: \u00bfEspa\u00f1a amenazada?"},"content":{"rendered":"\n<p>Dado el indudable inter\u00e9s de este libro del profesor <a href=\"http:\/\/www.fgbueno.es\/ing\/gbm.htm\">Gustavo Bueno<\/a>&nbsp;(<em>Espa\u00f1a no es un mito<\/em>. Madrid: Temas de Hoy, 2005) que se encuentra actualmente descatalogado, proseguimos la edici\u00f3n digital de esta obra, con la segunda pregunta:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfESPA\u00d1A AMENAZADA?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las amenazas a Espa\u00f1a no est\u00e1n contempladas en los art\u00edculos 169 y 171 del C\u00f3digo Penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No faltar\u00e1 quien piense (sobre todo si es jurista en ejercicio) que la pregunta \u00ab\u00bfEspa\u00f1a amenazada?\u00bb est\u00e1 fuera de lugar, o incluso carece de sentido. Para un abogado, que se atiene a los textos propios de su oficio (C\u00f3digo Penal, Jurisprudencia, \u00abDoctrina\u00bb) la amenaza es una intimidaci\u00f3n de un mal futuro, dependiente de la voluntad del que intimida, hecha con intenci\u00f3n de producir temor en la persona intimidada.<\/p>\n\n\n\n<p>Si nos atuvi\u00e9ramos al C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol vigente desde hace diez a\u00f1os encontrar\u00edamos que las amenazas constituyen un cap\u00edtulo (el segundo) de los \u00abDelitos contra la libertad\u00bb (de los que trata el t\u00edtulo VI del libro II). Pasemos por alto, en aras de la brevedad, la s\u00edncopa del r\u00f3tulo de este t\u00edtulo VI, teniendo en cuenta que en \u00e9l, adem\u00e1s de delitos, se contemplan las faltas por amenaza, es decir, las \u00abamenazas de un mal que no constituyen delito\u00bb, y que ser\u00e1n castigadas con penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, o multa de doce a veinticuatro meses (Art. 171.1).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s grave nos parece (en cuanto s\u00edntoma de la deficiente conceptuaci\u00f3n o, si se quiere, de \u00abaver\u00eda\u00bb en la maquinaria l\u00f3gica de los redactores del C\u00f3digo) la clasificaci\u00f3n de las amenazas entre los \u00abdelitos contra la libertad\u00bb, y ello (sin entrar en consideraciones m\u00e1s profundas, sino simplemente argumentando ad h\u00f3minem) porque en el art\u00edculo 169, en el que se enumeran delitos [o faltas] vinculados a males contenidos en las amenazas -que se hac\u00edan figurar en la clasificaci\u00f3n como delitos contra la libertad-, nos encontramos relacionada, como especie, lo que el rotulo del T\u00edtulo figura como g\u00e9nero: \u00abEl que amenazare a otro con causarle a \u00e9l, a su familia o a otras personas con las que est\u00e1 \u00edntimamente vinculado, un mal<br>que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico&#8230;\u00bb. Esta enumeraci\u00f3n, sin perjuicio de su solemnidad lapidaria, nos recuerda la c\u00e9lebre enumeraci\u00f3n que el soldado de Napole\u00f3n expuso en su hoja de servicios: \u00abEdad: 65 a\u00f1os; n\u00famero de hijos: 5; a\u00f1os de ser- vicios al emperador: 17; batallas en las que ha intervenido: 12; heridas recibidas: 8. Total: 107\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero demos como leves estas \u00abimperfecciones\u00bb literarias o l\u00f3gicas (otros dir\u00e1n \u00absem\u00e1nticas\u00bb, aunque en realidad son imperfecciones \u00abde concepto\u00bb). Ellas no estorban al objetivo del C\u00f3digo: delimitar el \u00abterreno de las amenazas\u00bb a efectos de establecer una normativa penal convencional. El terreno delimitado parece circunscribir las amenazas al c\u00edrculo de relaciones entre personas -las personas que las formulan o las personas destinatarias de esas amenazas, quienes las reciben-. Pero no est\u00e1 nada claro que Espa\u00f1a quepa en este terreno o campo de las amenazas, por la sencilla raz\u00f3n de que Espa\u00f1a (en cuanto Estado, en cuanto Naci\u00f3n, en cuanto Reino, en cuanto Cultura&#8230;) no es una persona, ni siquiera un grupo de personas. Porque un grupo de personas no es una persona, y la idea de \u00abpersona jur\u00eddica\u00bb es una simple \u00abficci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb. Por lo que, en todo caso, la amenaza a una \u00abficci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb ya no ser\u00eda, salvo por ficci\u00f3n, una amenaza a las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que en un art\u00edculo posterior (el 170) se contemplan las amenazas \u00abdirigidas a atemorizar a los habitantes de una poblaci\u00f3n, grupo \u00e9tnico o a un amplio grupo de personas&#8230;\u00bb, pero una \u00abpoblaci\u00f3n\u00bb, un \u00abgrupo \u00e9tnico\u00bb o un \u00abgrupo de personas\u00bb, por amplio que sea, sigue siendo un conjunto de personas individuales, de suerte que las menazas a esos grupos habr\u00e1n de entenderse como dirigidas a cada una de las personas que componen el grupo. Y, en ning\u00fan caso, un Estado, una Naci\u00f3n, un Reino, una Cultura, no se reduce a la condici\u00f3n de grupo de personas vivientes, aunque no sea m\u00e1s que porque en esa Naci\u00f3n han de estar necesariamente incluidas las personas muertas (los antepasados), y las que a\u00fan no han nacido, pero sin las cuales no podr\u00eda hablarse de Espa\u00f1a como Naci\u00f3n, o como Cultura, o como Sociedad pol\u00edtica. La realidad de una Naci\u00f3n, de una Cultura o de una Sociedad pol\u00edtica desborda los l\u00edmites de una vida individual, o los de una generaci\u00f3n: implica muchas generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 sentido podr\u00eda tener, por tanto, si nos atenemos a las amenazas, tal como son delimitadas en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, hablar de \u00abamenazas contra Espa\u00f1a\u00bb, o preguntar siquiera si Espa\u00f1a est\u00e1 amenazada? Tenemos en cuenta que la imposibilidad, en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, de amenazas contra Espa\u00f1a, no excluye la posibilidad de considerar delitos las ofensas contra Espa\u00f1a, su bandera, el jefe del Estado&#8230;, que ya no est\u00e1n tipificadas a t\u00edtulo de amenazas, sino a t\u00edtulo de ofensas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que no est\u00e1 en el Sumario s\u00ed puede estar en el Mundo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pero quien no sea abogado en ejercicio, ni tenga mucho que ver con el C\u00f3digo Penal, podr\u00e1 mantenerse a cierta distancia de sus definiciones. La suficiente para constatar sus limitaciones, en nuestro caso, en lo que tienen que ver con la materia de las amenazas. Limitaciones sabias, en principio, sin duda, desde el punto de vista pr\u00e1ctico, porque s\u00f3lo circunscribi\u00e9ndonos a marcos precisos, aunque lo sean por convenci\u00f3n (por ejemplo, circunscribiendo las amenazas de personas a personas y no, por ejemplo, de personas a animales, o de animales o n\u00famenes a personas humanas), podr\u00e1n dibujarse las figuras delictivas o los tipos de il\u00edcitos correspondientes y, de este modo, hacer aplicables las normas a los casos concretos, con una m\u00ednima \u00abseguridad jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, es evidente que esta \u00abdelimitaci\u00f3n t\u00e9cnica\u00bb del \u00abcampo de las amenazas\u00bb no puede pretender encerrar en sus ret\u00edculas a la integridad de un material superabundante, que tiene que ver con las amenazas reales tanto o m\u00e1s que con aquellas amenazas que han entrado en la ret\u00edcula jur\u00eddica. \u00abLo que no est\u00e1 en el sumario no est\u00e1 en el mundo&#8230; jur\u00eddico\u00bb, sin duda; pero puede estar en el mundo real, que desborda los l\u00edmites del mundo jur\u00eddico. S\u00f3lo un pedante puede llegar a creer que un lugar que no est\u00e1 en el mapa no est\u00e1 en el terreno. Si as\u00ed fuera, \u00bfen qu\u00e9 quedar\u00edan las palabras de Cervantes cuando dijo que \u00abesto de la hambre arroja a los ingenios a lugares que no est\u00e1n en el mapa\u00bb?<\/p>\n\n\n\n<p>Y no hace falta buscar mucho para encontrarnos con amenazas que no est\u00e1n contempladas en el C\u00f3digo Penal vigente, pero s\u00ed lo est\u00e1n en el \u00abC\u00f3digo de la lengua viva\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNo hablamos una y otra vez de la \u00abamenaza de ruina\u00bb de un edificio en mal estado? Incluso muchas veces ese concepto de la \u00abamenaza de ruina\u00bb se ve obligado a entrar en la ret\u00edcula jur\u00eddica, a trav\u00e9s de los tribunales de justicia, no ya porque se haga culpable al edificio de la amenaza -de acuerdo con la definici\u00f3n de amenaza que da el C\u00f3digo-, sino porque se hace culpables a las personas responsables de su cuidado. Tambi\u00e9n hablamos de \u00abamenaza de tormenta\u00bb, y entonces es m\u00e1s dif\u00edcil \u00abechar la culpa\u00bb de estas amenazas a alguna persona humana. Durante siglos se ech\u00f3 la culpa de las \u00abamenazas de tormenta\u00bb, sobre todo si las amenazas eran graves, a personas diab\u00f3licas, incluso a personas divinas, al propio J\u00fapiter que utiliza el rayo,&nbsp;<em>]upiter fulgor<\/em>; los tribunales de justicia pueden conocer estas amenazas de tormenta, no porque est\u00e9 en su competencia procesar a las tormentas (menos a\u00fan a J\u00fapiter), pero s\u00ed acaso, por negligencia o mala fe, a los meteor\u00f3logos encargados de anunciarlas, haciendo posible que quienes puedan ser afectados por ellas tomen las prevenciones oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en la circunstancia de que los responsables que tienen que ver con las amenazas de ruina, o con las amenazas de tormenta, suelan \u00abpersonificarse\u00bb, podr\u00eda apoyarse un argumento a favor de la legitimidad de ampliar el \u00abconcepto penal\u00bb de amenaza (aunque fuera mediante la introducci\u00f3n de ficciones jur\u00eddicas pertinentes) a estas amenazas \u00abimpersonales\u00bb, pero personificadas por el lenguaje o por la ficci\u00f3n, salvando de este modo el concepto penal de amenaza. Sin embargo, el argumento es muy d\u00e9bil, en la medida en que pretende pasar de la&nbsp;<em>g\u00e9nesis<\/em> a la&nbsp;<em>estructura<\/em> del significado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun en el supuesto de que el g\u00e9nero (masculino o femenino) de los t\u00e9rminos de un lenguaje (art\u00edculos, sustantivos, adjetivos) tuviera un origen sexual, no se deducir\u00eda que \u00abel monte\u00bb, por ejemplo, arrastra la connotaci\u00f3n de macho y \u00abla mar\u00bb, la connotaci\u00f3n de hembra. Aunque pudiera ser demostrado que en la g\u00e9nesis que determina la construcci\u00f3n \u00abamenaza de tormentas\u00bb hubiera una prosopopeya, de ah\u00ed no se seguir\u00eda que en la estructura del significado \u00abamenaza de tormenta\u00bb hubiera que suplir la persona amenazante. El significado de la expresi\u00f3n \u00abamenaza de tormenta\u00bb s\u00f3lo alcanza su estructura objetiva cuando ha segregado a cualquier sujeto operatorio, divino o humano, como presunto responsable de las mismas, a la manera como cuando alcanzamos el significado de la expresi\u00f3n \u00abcircunferencia como conjunto de puntos que equidistan de uno central\u00bb es porque, entre otras cosas, hemos segregado por completo al sujeto dibujante. En el momento en que introduj\u00e9ramos el dibujante en el acto de dibujar la circunferencia, \u00e9sta desaparecer\u00eda, como desaparece el fot\u00f3grafo de la fotograf\u00eda que hace a su vecino, una vez que la fotograf\u00eda haya sido revelada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abAmenazas\u00bb y \u00abPeligros\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Suponemos, en resoluci\u00f3n, que el concepto general o filos\u00f3fico de \u00abamenaza\u00bb es, sin perder su rigor, mucho m\u00e1s amplio que el concepto jur\u00eddico de amenaza, que es s\u00f3lo una especificaci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00abAmenaza de tormenta\u00bb y \u00abamenaza de extorsi\u00f3n\u00bb tienen en com\u00fan, por lo menos, un contenido un\u00edvoco, a saber, el ir referidos (cualquiera sea su procedencia: natural o sobrenatural, humana o divina) a procesos que se orientan a producir males (da\u00f1os, incluso la muerte) a personas, principalmente, pero tambi\u00e9n a animales o cosas, con tal de que todos ellos (personas, animales o cosas) puedan resultar da\u00f1ados. Las amenazas anuncian un mal, que va a recaer sobre algunas determinadas personas, animales o cosas; pero \u00absobrevini\u00e9ndolas\u00bb, es decir, sin que los destinatarios de las amenazas intervengan en el proceso de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso establecer aqu\u00ed la diferencia esencial entre los conceptos de \u00abamenaza\u00bb y de \u00abpeligro\u00bb, conceptos muy pr\u00f3ximos y confundidos en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia puede apreciarse contrastando la construcci\u00f3n \u00abEl torero se puso en peligro\u00bb-que tiene pleno sentido en espa\u00f1ol- con la construcci\u00f3n, muy rebuscada y sin sentido, \u00abEl torero se puso en amenaza\u00bb. \u00abPonerse en peligro\u00bb implica, sin duda alguna, que alguien interviene de alg\u00fan modo como agente en el proceso de \u00abdesencadenamiento\u00bb del mal. Ponerse en peligro equivale por ello a \u00abcorrer el riesgo\u00bb. En cambio carece de sentido decir \u00abponerse en amenaza\u00bb, porque la amenaza no procede de su destinatario, ni \u00e9ste interviene en ella. Por la misma raz\u00f3n tiene pleno sentido la sentencia: \u00abQuien busca el peligro perece en \u00e9l\u00bb; pero no tendr\u00eda ning\u00fan sentido una sentencia paralela que dijera: \u00abQuien busca la amenaza es v\u00edctima de ella\u00bb, porque nadie \u00abbusca la amenaza\u00bb, aunque puede provocarla, incluso intencionadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Una se\u00f1al de tr\u00e1fico, puesta en un desfiladero, significando \u00abPeligro de desprendimiento de piedras\u00bb, la interpretaremos, seg\u00fan su concepto, como una transferencia de responsabilidad al conductor del veh\u00edculo en tanto el conductor puede contribuir al desencadenamiento de ese desprendimiento (por ejemplo, haciendo sonar con fuerza su claxon), o simplemente recibir el da\u00f1o por no haber tomado las precauciones precisas (entre ellas, la precauci\u00f3n de tomar una ruta alternativa al desfiladero). En cambio, si interpret\u00e1semos la se\u00f1al de tr\u00e1fico citada como una se\u00f1al de amenaza, estar\u00edamos haciendo responsable de los eventuales da\u00f1os a la propia monta\u00f1a, o acaso a los agentes encargados de asegurarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presentan obviamente situacione ambiguas, pero no porque la distinci\u00f3n entre amenaza y peligro desaparezca en ellas, sino porque surgen situaciones para escoger una u otra, seg\u00fan circunstancias. As\u00ed, la expresi\u00f3n, que se puso de moda hace un siglo, \u00abpeligro amarillo\u00bb no puede confundirse con la expresi\u00f3n \u00abamenaza amarilla\u00bb; decir amenaza es definir una fuente inmanente de males que, procedentes de China o del Jap\u00f3n, sobrevienen sobre Occidente sin que los occidentales intervengan en el fatal proceso de expansi\u00f3n de la raza amarilla; decir peligro nos advierte que corremos un gran riesgo si no tomamos medidas para atajar esa expansi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n que estamos ofreciendo del concepto de peligro, en cuanto contrapuesto al concepto de amenaza, podr\u00eda corroborarse por la etimolog\u00eda latina del t\u00e9rmino (<em>periculum<\/em>), emparentada (seg\u00fan Ernout-Meillet) con \u00abprueba\u00bb, \u00abensayo\u00bb, \u00abex-perimento\u00bb (<em>periculum facere<\/em>), es decir, por tanto, con actuaciones u operaciones de un sujeto que est\u00e1 interviniendo o incluso provocando el desencadenamiento de un proceso que puede causar dalos, o incluso la muerte, ad propio experimentador. \u00abFranklin puso en peligro su vida al experimentar con el rayo\u00bb, o bien, \u00abHerman el alem\u00e1n, experimentando la posibilidad de volar cubriendo su cuerpo con alas de ave, puso en peligro su vida y se mat\u00f3 al arrojarse de la torre de Plasencia\u00bb. Pero ser\u00eda excesivamente rebuscado o laber\u00edntico decir que \u00abFranklin busc\u00f3 las amenazas de los fen\u00f3menos del rayo\u00bb. Por \u00faltimo, \u00abvivir peligrosamente\u00bb es tanto como vivir buscando el peligro, o, al menos, vivir sin temor al riesgo; poco o nada significar\u00e1 quien \u00abvive buscando las amenazas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, \u00abestar amenazado\u00bb no es lo mismo que \u00abestar en peligro\u00bb; y ponerse en peligro no es lo mismo que estar amenazado. Lo que no quiere decir que alguien que est\u00e1 amenazado no pueda pasar a la situaci\u00f3n de peligro, si no advierte la existencia y el alcance de las amenazas, es decir, si no interviene en la situaci\u00f3n de peligro por omisi\u00f3n culpable (por ejemplo, por ignorancia culpable).<\/p>\n\n\n\n<p>Concluimos: cuando preguntamos \u00ab\u00bfEspa\u00f1a est\u00e1 amenazada?\u00bb no estamos formulando la misma pregunta que se expresa en la interrogaci\u00f3n \u00ab\u00bfEspa\u00f1a est\u00e1 en peligro?\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a podr\u00e1 estar amenazada, sin que por ello hubiera que presuponer que Espa\u00f1a est\u00e1 en peligro. M\u00e1s dif\u00edcil ser\u00eda la suposici\u00f3n inversa: que Espa\u00f1a pudiera estar en peligro sin que mediase amenaza alguna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ocho clases de amenazas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El concepto ampliado de amenaza, tal como hemos intentado fijarlo, necesita urgentemente, precisamente por su amplitud, ser especificado seg\u00fan determinaciones m\u00e1s precisas. Los criterios para establecerlos son muy variados, y muchos de ellos son obvios o triviales, por ejemplo, cuando distinguimos las amenazas graves de las leves, o las amenazas internas de las externas, respecto del c\u00edrculo en el que vive o existe el amenazado o el amenazante. Introduciremos aqu\u00ed brevemente, por medio de cuatro distinciones, ocho \u00abespecies\u00bb de amenazas que requieren de conceptos algo m\u00e1s sutiles.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Amenazas formales y amenazas materiales<\/p>\n\n\n\n<p>Ante todo una distinci\u00f3n entre&nbsp;<em>amenazas formales<\/em>y&nbsp;<em>amenazas materiales<\/em>. La amenaza formal supone el anuncio, verbal o gestual, procedente de alg\u00fan sujeto conductual (hombre o animal: un perro nos amenaza ense\u00f1\u00e1ndonos sus colmillos, gru\u00f1endo, etc.), de una secuencia de sucesos orientados a producir, por iniciativa del amenazante, alg\u00fan mal (da\u00f1o, lesi\u00f3n, robo) a algunas personas, animales o cosas determinadas. La amenaza formal implica por tanto un&nbsp;<em>telos<\/em> o intenci\u00f3n da\u00f1ina. Sin embargo, no toda intenci\u00f3n da\u00f1ina o malhechora constituye una amenaza formal, porque podr\u00eda acogerse a la forma de una amenaza material.<\/p>\n\n\n\n<p>La amenaza formal se constituye por el anuncio formal o p\u00fablico de la intenci\u00f3n de producir da\u00f1o; por ello, es obvio que la amenaza del da\u00f1o no puede confundirse con el da\u00f1o, pues \u00e9ste puede hacerse sin amenaza previa. (Un loco, sin amenaza previa, asesina con su pistola a un ciudadano. Los japoneses destruyeron el 7 de diciembre de 1941, sin amenaza formal previa -pues no puede considerarse tal al anuncio que hicieron cuando ya estaban en vuelo sus aviones-, a la flota norteamericana de Pearl Harbor.) La amenaza formal, en tanto pone su objeto formal propio, en atemorizar, forma parte esencial del proceso terrorista (puede verse&nbsp;<em>La vuelta a la caverna<\/em>, Ediciones B, Barcelona, 2004, p\u00e1gs. 136-160).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, cuando el terrorismo es pol\u00edtico (no s\u00f3lo individual), el da\u00f1o efectivo, incluso la muerte, producido sobre una persona, grupo de personas, animales o cosas, puede desempe\u00f1ar tambi\u00e9n el papel de anuncio o s\u00edmbolo de da\u00f1os ulteriores y, en este sentido, el asesinato o la masacre terrorista implicar\u00eda una amenaza dirigida a aterrorizar a una poblaci\u00f3n determinada; y por ello son actos terrorristas y no s\u00f3lo cumplimientos de sentencias o \u00abpropaganda del hecho\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la amenaza material no se anuncia de modo p\u00fablico, y no se anuncia ya sea porque no puede anunciarse, por carecer su agente de intenci\u00f3n amenazadora (es el caso de la amenaza de tormenta, o de la amenaza de ruina), ya sea porque podr\u00eda anunciarse, pero no interesa su anuncio, sino m\u00e1s bien su ocultaci\u00f3n (acaso porque su intenci\u00f3n no es tanto producir miedo o terror, sino causar da\u00f1o efectivo), o ya sea porque quien amenaza (por profec\u00eda -por<br>ejemplo, los signos del Juicio Final, o del Apocalipsis- o por predicci\u00f3n racional -un meteorito de efectos catastr\u00f3ficos-) no pretende tener intervenci\u00f3n en los sucesos (cuando la amenaza es material y meramente manifestada por el profeta o por el predictor). Otra cosa es que los anuncios catastr\u00f3ficos puedan ser tomados como amenazas por quien recibe la revelaci\u00f3n o la informaci\u00f3n, o simplemente como noticias oficiosas impertinentes y nocivas, que pueden causar la muerte del mensajero (Pedro el Cruel recibi\u00f3 en N\u00e1jera la noticia de un cl\u00e9rigo de Santo Domingo de La Calzada que le anunciaba su asesinato pr\u00f3ximo, que un sue\u00f1o la noche anterior le hab\u00eda revelado; el rey mand\u00f3 decapitar de inmediato al agorero).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la distinci\u00f3n entre la amenaza formal y la material no reside en la intencionalidad o en la ausencia de ella. Una sociedad pol\u00edtica puede estar gravemente amenazada por una conjuraci\u00f3n minuciosamente preparada (la conjuraci\u00f3n de Catilina) sin que por ello podamos hablar de amenaza formal. En general, las conspiraciones implican amenazas, pero materiales, no formales. Se comprende que las amenazas formales han de considerarse, en general, como amenazas patentes (y la responsabilidad de quien las recibe es no saber interpretarlas, por estupidez, o por mala fe); mientras que la responsabilidad de las amenazas materiales corresponde no s\u00f3lo a los conspiradores, sino tambi\u00e9n a los encargados de descubrirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Amenazas intencionales y amenazas objetivas<\/p>\n\n\n\n<p>Las amenazas intencionales est\u00e1n dispuestas por un sujeto o grupo de sujetos que orientan sus actos mediante \u00abdise\u00f1os inteligentes\u00bb precisamente hacia la intimidaci\u00f3n de otras personas o animales; las amenazas objetivas no est\u00e1n dispuestas por nadie, pero s\u00ed se orientan por un \u00abatractor\u00bb en virtud de la concatenaci\u00f3n de los acontecimientos (por ejemplo, la confluencia de r\u00edos de deshielo en una balsa contigua a una aldea).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Amenazas reales y amenazas aparentes<\/p>\n\n\n\n<p>Las amenazas reales (o solventes) son aquellas que efectivamente revelan la posibilidad real de su cumplimiento por quien las formula o por la disposici\u00f3n de cosa amenazante (por ejemplo, un edificio desvencijado y sostenido en equilibrio por un puntal puede constituir una amenaza real de ruina); la propuesta que un chantajista solvente ofrece a alguien capaz de aceptar el chantaje es tambi\u00e9n una amenaza real.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio la amenaza del chantajista que no tiene capacidad para desplegar sus ofertas o del fanfarr\u00f3n que amaga y no puede dar, porque no tiene fuerza para dar, es una amenaza aparente (insolvente o inocua). La \u00abamenaza\u00bb de la madre a su hijo peque\u00f1o que acaba de hacer una travesura -\u00abte voy a matar\u00bb- es una amenaza ret\u00f3rica, insolvente, aunque, a veces, no inocua.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Amenazas puras y amenazas terroristas<\/p>\n\n\n\n<p>Las amenazas puras son las que se mantienen en el terreno del anuncio estricto de los hechos da\u00f1osos; las terroristas son las amenazas acompa\u00f1adas de la ejecuci\u00f3n de algunos de los hechos anunciados, y, en el l\u00edmite, ni siquiera anunciados, sino inmediatamente ejecutados como signos de ulteriores da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amenazas de fuente personal humana y amenazas de fuente impersonal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, si atendemos al origen o fuente de las amenazas, cualquiera que sea su especie, acaso la clasificaci\u00f3n m\u00e1s pertinente sea la que pone a un lado (A) las amenazas de fuente anantr\u00f3pica, no humana (aunque sean los propios hombres quienes las dispongan, cuando estos hombres act\u00faan como simples mecanismos de un dispositivo impersonal, por ejemplo, como masas de espectadores que, intentando escapar ca\u00f3ticamente de un teatro en llamas, amenazan a los m\u00e1s d\u00e9biles o peor situados); y al otro lado, (B) las amenazas de fuente antr\u00f3pica, o humano-operatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n entre las amenazas de la clase A y las de la clase B no es siempre n\u00edtida. La amenaza del agujero de ozono o la del \u00abefecto invernadero\u00bb son, atendiendo a su mecanismo, de clase A, pero suele atribuirse la responsabilidad \u00faltima a la industria humana, por lo que habr\u00eda que considerarlas incluidas en la clase B. El incremento demogr\u00e1fico de la humanidad, o de una sociedad determinada, es considerado muchas veces como una amenaza para la sociedad, pero no es f\u00e1cil decir si esta amenaza es de tipo A o de tipo B.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tiene alguna verosimilitud la teor\u00eda de que la progresiva utilizaci\u00f3n, por las familias acomodadas del Imperio romano, del plomo (en ca\u00f1er\u00edas, copas, bandejas) fue la causa de la \u00abca\u00edda del Imperio\u00bb (porque los usuarios, entre quienes se encontraba la \u00abred dirigente\u00bb, se habr\u00edan ido intoxicando lentamente), cabr\u00eda considerar a estas instalaciones como una amenaza real, de tipo estrictamente material, para aquella sociedad; una amenaza que, aunque incluida en la clase B por su g\u00e9nesis, habr\u00eda actuado, por estructura, como si fuera de la clase A (como si fuera un virus).<\/p>\n\n\n\n<p>Las amenazas de la clase B abarcan un campo muy extenso en el que hay que incluir tanto los planes o programas del terrorismo internacional (que toma la forma de las amenazas formales), como los planes nazis de exterminio de los jud\u00edos (que, sin embargo, por su car\u00e1cter secreto, no ten\u00edan la forma de amenazas formales, aunque fueran amenazas materiales s\u00f3lo conocidas o sospechadas por algunos afectados). Sin duda, a la polic\u00eda o a los servicios de inteligencia de un Estado les corresponde la responsabilidad de descubrir o denunciar las amenazas materiales del tipo B; en cambio, el descubrimiento de las amenazas del tipo A corresponde m\u00e1s bien a los f\u00edsicos, a los ge\u00f3logos, a los qu\u00edmicos o a los epidemi\u00f3logos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y cuando tomamos como referencia del destino de las amenazas a un grupo social determinado o a una Naci\u00f3n dada, es evidente que puede alcanzar gran importancia la clasificaci\u00f3n de las amenazas orientadas a ese destino, seg\u00fan que la fuente de su procedencia sea externa o interna; por supuesto, esa clasificaci\u00f3n no es disyuntiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amenazas a la existencia y a la esencia de Espa\u00f1a; amenazas exteriores e interiores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si tenemos a la vista la diversidad de situaciones, clases, tipos de amenazas que en funci\u00f3n de un destino determinado (como pueda serlo Espa\u00f1a como Estado, como Naci\u00f3n, o como Cultura con identidad propia) pueden distinguirse, se comprende que la pregunta titular, \u00ab\u00bfEspa\u00f1a amenazada?\u00bb, se llena evidentemente de sentido; un sentido que acaso podr\u00eda ser puesto en duda por quien pretend\u00eda entender la pregunta manteni\u00e9ndose en su \u00abaspecto global\u00bb o por el contrario en su estricto \u00abaspecto jur\u00eddico\u00bb. Desde una perspectiva global incluso podr\u00eda atreverse alguien a ironizar con otra preguntas del tipo: \u00ab\u00bfDe qu\u00e9 amenaza me habla usted?\u00bb, \u00ab\u00bfes que usted cree en teor\u00edas conspiratorias?\u00bb. La intenci\u00f3n ir\u00f3nica que acaso se pretendi\u00f3 inyectar en esas preguntas adquiere el aspecto est\u00fapido que es propio de toda iron\u00eda formulada por persona pretenciosa o indocta que desconoce el alcance de la pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta \u00ab\u00bfEspa\u00f1a amenazada?\u00bb no s\u00f3lo tiene sentido sino que adem\u00e1s requiere una inmediata respuesta afirmativa, aunque no fuera m\u00e1s que porque no admite respuesta negativa inmediata es decir, previa a una discusi\u00f3n por las diversas situaciones, clase o tipos, que suponemos ya reconocidos en el concepto de \u00abamenaza\u00bb. La pregunta se desplaza, por lo tanto, del terreno en el que se dirime la decisi\u00f3n entre una respuesta global afirmativa o una negativa al terreno de la determinaci\u00f3n del tipo, clase, situaci\u00f3n o alcance de las amenazas que, sin duda, pueden afectar a Espa\u00f1a, como a todo grupo social que haya tenido un comienzo en el tiempo, aunque este tiempo sea lejano. \u00abTodo lo que comienza acaba\u00bb; una sentencia que tenemos por cierta, aunque no sea nada f\u00e1cil demostrarla; pero si algo puede acabar ser\u00e1 debido, ante todo, a que sobre ese algo pesan amenazas reales, solventes. Y, en todo caso, las amenazas que resulten dirigidas contra Espa\u00f1a no tienen por qu\u00e9 entenderse \u00fanicamente como amenazas que ponen en peligro su existencia; tambi\u00e9n pueden entenderse como amenazas que ponen en peligro su consistencia, por ejemplo, su integridad, su bienestar, o el puesto econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico, de prestigio&#8230; que ocupa en el orden de las naciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la discusi\u00f3n, as\u00ed planteada, sobre la naturaleza y alcance de las amenazas que pueden pesar sobre Espa\u00f1a requiere un grado tal de prolijidad que hemos de renunciar, desde luego, a entrar en ella. Nuestro prop\u00f3sito es mostrar c\u00f3mo la pregunta tiene sentido, c\u00f3mo tiene respuesta afirmativa y cu\u00e1les son los caminos generales para distinguir sus sentidos, teniendo a la vista la posibilidad de diversas alternativas en cuanto a la situaci\u00f3n, clase o tipo que pueda corresponder a cada amenaza, o a cada grupo de amenazas sospechadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos limitaremos por tanto a dar algunas indicaciones, a modo de ilustraci\u00f3n, de c\u00f3mo, seg\u00fan lo entendemos, podr\u00edan marchar las investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amenazas exter\u00edores<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante todo, habr\u00e1 que establecer hasta qu\u00e9 punto son ciertas hoy las \u00abamenazas exteriores\u00bb. Amenazas que hace todav\u00eda muy poco tiempo podr\u00edan haber sido consideradas como frutos de un alarmismo injustificado, o fundado en alguna \u00abteor\u00eda conspiratoria\u00bb gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de la masacre del 11 de marzo de 2004, la amenaza de ra\u00edz isl\u00e1mica que pesa sobre Espa\u00f1a es ya incontestable. Y lo es como amenaza formal, no s\u00f3lo material; y como amenaza dirigida a su existencia como Naci\u00f3n, y no s\u00f3lo como amenaza a algunas instituciones suyas que, sin embargo, forman parte de su consistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no todos estar\u00e1n de acuerdo con este diagn\u00f3stico. Me refiero a aquellos que consideran la \u00abamenaza isl\u00e1mica a Espa\u00f1a \u00bb como cosa del pasado. Se dice: si hubo amenaza, al menos material, durante los a\u00f1os 2002 y 2003 -amenaza que los servicios de inteligencia no habr\u00edan podido o no habr\u00edan querido desvelar a tiempo-, esta amenaza habr\u00eda cesado con su cumplimiento en la terrible masacre del 11-M, porque la amenaza habr\u00eda tenido una motivaci\u00f3n y un alcance circunscrito en el tiempo: la represalia contra la Espa\u00f1a de Aznar por su participaci\u00f3n en la guerra de Irak. Si el gobierno de Aznar hubiera continuado, la amenaza seguir\u00eda pesando sobre Espa\u00f1a; pero, una vez que el gobierno socialista de Zapatero retir\u00f3 las tropas espa\u00f1olas del Irak, podremos considerar las presuntas amenazas como aparentes o irreales, frutos de un mero alarmismo.<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos entrar aqu\u00ed en la cuesti\u00f3n. Tan s\u00f3lo recordamos que la&nbsp;<em>explicaci\u00f3n<\/em> de la masacre del 11-M mediante la operaci\u00f3n de circunscribirla a la condici\u00f3n de represalia contra la pol\u00edtica del gobierno popular en Irak dista mucho de ser evidente y, en cambio, despide un intenso tufo partidista (como parte de la propaganda del PSOE para desacreditar al PP y minar sus posibilidades de recuperaci\u00f3n en la pr\u00f3xima legislatura).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el argumento que deja sin base a la \u00abteor\u00eda de la represalia\u00bb es \u00e9ste: que las amenazas de atentados a Espa\u00f1a inspirados por Al Qaeda (amenazas materiales, pero desveladas puntualmente por la polic\u00eda y por los servicios de inteligencia) se produjeron ya mucho antes del inicio de la guerra del Irak, como tambi\u00e9n fue anterior a esta guerra la masacre de Casablanca, dirigida inequ\u00edvocamente contra Espa\u00f1a. Porque 1492, que para los espa\u00f1oles es historia, para muchos musulmanes que todav\u00eda viven en el siglo XV (el 11-M en su c\u00f3mputo se produjo el 19 de muharram de 1425) es actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo una hora despu\u00e9s de la primera intervenci\u00f3n de Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y sus aliados contra Afganist\u00e1n, el domingo 7 de octubre de 2001, Al Qaeda difundi\u00f3 un v\u00eddeo, reproducido por casi todas las televisiones del mundo, en el que su portavoz, Solim\u00e1n Abu Gehiz, aludi\u00f3 al ataque norteamericano a Afganist\u00e1n (hab\u00edan previsto por tanto que se iba a producir) y proclam\u00f3: \u00abLa declaraci\u00f3n de guerra de Estados Unidos de Norteam\u00e9rica contra Afganist\u00e1n es un claro acto de hostilidad contra el islam. [&#8230;J El mundo tiene que saber que no vamos a permitir que se vuelva a repetir con Palestina la tragedia de Al Andalus\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Consta, por este y otros datos, que estos anuncios o amenazas, o estas acciones, no son puntuales, sino que forman parte de unos planes m\u00e1s amplios de recuperaci\u00f3n de Al Andalus por el islam, planes y programas que incluyen tambi\u00e9n la coranizaci\u00f3n de los espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n es la determinaci\u00f3n del alcance de estas amenazas. \u00bfSon amenazas solventes o son insolventes? \u00bfY en qu\u00e9 casos? Es decir, \u00bfponen en peligro a Espa\u00f1a, o s\u00f3lo ponen en peligro a algunos cientos de ciudadanos espa\u00f1oles, cuya terrible desaparici\u00f3n no afecta sin embargo a la propia existencia de Espa\u00f1a?<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, se ha hablado con frecuencia de las probabilidades de la intervenci\u00f3n, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, de Francia en la preparaci\u00f3n de la masacre del 11-M. Y aunque estas probabilidades sean muy escasas, por no decir nulas, reavivan el debate sobre la persistencia de la pol\u00edtica francesa, s\u00f3lo dos siglos despu\u00e9s de la invasi\u00f3n napole\u00f3nica, en cuanto orientada a dividir a Espa\u00f1a y a prestar ayuda a algunos movimientos secesionistas (sobre todo catalanes) que no pusieran en peligro su propia integridad nacional (por lo que a las provincias francesas de \u00abEuskalherr\u00eda\u00bb se refiere). No entramos ni salimos aqu\u00ed en estas sospechas; simplemente las citamos como ilustraci\u00f3n de lo que pudieran significar las amenazas exteriores para Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Y aqu\u00ed es obligado acordarse de las amenazas que podr\u00edan pesar sobre Espa\u00f1a procedentes de la Uni\u00f3n Europea (o de Francia y Alemania a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Europea). No hace falta que estas amenazas fueran intencionales; ser\u00eda suficiente admitir que fueran objetivas, incluso no deseadas por nadie. \u00bfHasta qu\u00e9 punto el ingreso de Espa\u00f1a en una confederaci\u00f3n de Estados, o acaso de Pueblos europeos, no facilitar\u00eda el descenso en rango y a\u00fan la balcanizaci\u00f3n de Espa\u00f1a? Y, en consecuencia, \u00bfhasta qu\u00e9 punto no cabe acusar de aventurerismo a quienes defienden la integraci\u00f3n (sin condiciones) de Espa\u00f1a en Europa, sin advertir los peligros de una tal integraci\u00f3n, y sin medir la responsabilidad que asumen con su pol\u00edtica?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amenazas interiores procedentes de plataformas oficiales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las amenazas interiores, podemos afirmar, con toda rotundidad, que hay amenazas formales contra Espa\u00f1a, contra su Constituci\u00f3n y contra su integridad; amenazas proclamadas expl\u00edcitamente (aunque sin considerarlas muchas veces como amenazas); acaso porque han sido concebidas como chantajes al gobierno de Rodr\u00edguez Zapatero por parte de los dirigentes vascos (el Plan Ibarreche) o de los dirigentes catalanes (los proyectos de reforma del Estatuto de Catalu\u00f1a, de Rovira y Maragall).<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco procede entrar aqu\u00ed en el an\u00e1lisis de este asunto. Lo que s\u00ed nos importa, y mucho, es fijar la interpretaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de reforma estatutaria de algunas comunidades aut\u00f3nomas como una pol\u00edtica que amenaza&nbsp;<em>formalmente<\/em> y&nbsp;<em>objetivamente<\/em> a Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Es ya un lugar com\u00fan la observaci\u00f3n de que es caracter\u00edstica de Espa\u00f1a, en el conjunto de las naciones europeas (y caracter\u00edstica que colabora est\u00fapidamente con un clima de amenazas), la inclinaci\u00f3n ordinaria de tantos espa\u00f1oles a denigrar a su patria y a su historia y, sobre todo, a estar poniendo continuamente en cuesti\u00f3n su unidad, su existencia, su naturaleza y su estructura. Ni los franceses, ni los ingleses, ni siquiera los alemanes (menos a\u00fan los norteamericanos o los chinos), se dedican, con tanta prolijidad y tanto esmero, a poner diariamente en tela de juicio las cuestiones b\u00e1sicas relativas a su existencia o a su esencia (a su historia, por ejemplo). Parece como si una gran parte de los espa\u00f1oles, y sobre todo de aquellos \u00abque se reclaman\u00bb de izquierdas, se hubieran tragado entera la Leyenda Negra y no la hubieran digerido todav\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00eda que explicar, sin duda, las fuentes de esta caracter\u00edstica tan parad\u00f3jica. Algunos sospechan que la Iglesia cat\u00f3lica, que tanto ha influido, por su \u00abcosmopolitismo internacionalista\u00bb, en los espa\u00f1oles y particularmente en tantos ide\u00f3logos de izquierdas (muchos fueron seminaristas o incluso curas, en los tiempos del \u00abdi\u00e1logo en la Tierra entre marxistas y cristianos\u00bb) se ha mantenido siempre a distancia del Trono y del Estado, considerando el amor a la Patria, cuando los gobiernos no se plegaban a sus intereses, como \u00abun sentimiento puramente vegetativo y primario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, tanto en el Antiguo R\u00e9gimen (en su dial\u00e9ctica con el Trono), en la entrada en Am\u00e9rica, como en el actual Estado de las Autonom\u00edas, la Iglesia cat\u00f3lica ha marchado siempre por su cuenta, Y con frecuencia ha apoyado a los movimientos separatistas, que atentan en la l\u00ednea de flotaci\u00f3n del Estado. Porque una cosa es que Espa\u00f1a tomase a la Iglesia cat\u00f3lica corno instrumento de su Imperio (\u00abpor Dios hacia el Imperio\u00bb) y otra cosa es que la Iglesia cat\u00f3lica tomase a Espa\u00f1a como instrumento suyo (\u00abpor el Imperio hacia Dios\u00bb). En cambio, en el cesaropapismo caracter\u00edstico de los Estados protestantes modernos, el Estado se identifica con la Iglesia y, por tanto, a las iglesias nacionales reformadas les interesa que la unidad de las parte de sus Estados permanezca firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n es la de determinar si estas amenazas formales y objetivas desde el interior son solventes o insolventes, si son pura fanfarroner\u00eda o simples f\u00f3rmulas introducidas en un proceso de chantaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero cabe tambi\u00e9n identificar otros muchos tipos de amenazas, si no contra la existencia de Espa\u00f1a, s\u00ed contra instituciones o contenidos b\u00e1sicos suyos, como puedan serlo la lengua espa\u00f1ola o la propia Historia de Espa\u00f1a. La pol\u00edtica constante y tenaz de algunos gobiernos y Parlamentos aut\u00f3nomos, pol\u00edtica orientada a impregnar ling\u00fc\u00edsticamente a sus ciudadanos, a sustituir las grandes figuras nacionales por figuras regionales, o las grandes instituciones del Estado (como el Tribunal Supremo, o el Ministerio de Cultura) por sus equivalentes auton\u00f3micos, de hacer lo posible para dificultar a los ciudadanos de otras autonom\u00edas el acceso a puestos del funcionariado auton\u00f3mico (como profesores, corno jueces, etc.), todas estas pol\u00edticas constituyen amenazas seguras contra la integridad y el prestigio de Espa\u00f1a; porque estas pol\u00edticas deterioran las instituciones, las debilitan y amenazan en el futuro su mismo funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El tab\u00fa del nombre \u00abEspa\u00f1a\u00bb: sus dos versiones principales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, me referir\u00e9 a la existencia de otro tipo de amenazas contra Espa\u00f1a, que proceden de los espa\u00f1oles particulares (de c\u00edrculos muy extendidos de ciudadanos), cuya conducta habitual puede considerarse como una contribuci\u00f3n permanente, m\u00e1s o menos importante, a las amenazas, m\u00e1s objetivas que intencionales, que gravitan sobre Espa\u00f1a o sobre su decoro. Una conducta que, por otra parte, puede considerarse como una constante en una gran masa de ciudadanos espa\u00f1oles. Y principalmente en los c\u00edrculos progresistas de intelectuales y artistas. Joaqu\u00edn M. Bartrina (1850-1880), que era de Reus, dijo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pere\">Oyendo hablar a un hombre, f\u00e1cil es<br>acertar d\u00f3nde vio la luz del Sol:<br>si os alaba a Inglaterra, ser\u00e1 ingl\u00e9s;<br>si os habla mal de Prusia, es un franc\u00e9s;<br>y si habla mal de Espa\u00f1a, es espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de las mil maneras de contribuir a esta amenaza colectiva es urgente y requiere puntualidad y laboriosidad. No podemos aqu\u00ed entrar en este an\u00e1lisis. Tan s\u00f3lo me referir\u00e9, como ejemplo, a dos versiones muy concretas de una misma \u00abconducta verbal\u00bb, muchas veces observada, por lo dem\u00e1s, que podr\u00edamos definir como \u00abtab\u00fa del nombre de Espa\u00f1a\u00bb para muchos espa\u00f1oles. Es el tab\u00fa que conduce a la evitaci\u00f3n de la pronunciaci\u00f3n o de la escritura del nombre de Espa\u00f1a. Pero como es imprescindible para cualquier ciudadano utilizar con cierta frecuencia un nombre o una expresi\u00f3n con la que designar a la naci\u00f3n pol\u00edtica de la que forma parte, el tab\u00fa determinar\u00e1 la elecci\u00f3n de sustitutos (considerados algunas veces como eufemismos) del nombre de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Y dos son los nombres-sustitutos m\u00e1s utilizados, a saber: el \u00abEstado\u00bb, por antonomasia, y \u00abeste Pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, se podr\u00eda decir acaso que las plataformas desde las cuales se forman estos sustitutos que dan lugar a las dos versiones m\u00e1s importantes del tab\u00fa que analizamos son muy distintas: la plataforma del \u00abEstado\u00bb ser\u00eda interior a la propia Naci\u00f3n espa\u00f1ola, la plataforma de \u00abeste Pa\u00eds\u00bb ser\u00eda intencionalmente exterior a la misma Naci\u00f3n espa\u00f1ola de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el nombre sustituto de Espa\u00f1a, el \u00abEstado\u00bb, muy utilizado por las izquierdas vanguardistas (que parad\u00f3jicamente no tienen en cuenta, o ignoran, que la denominaci\u00f3n de Espa\u00f1a como \u00abEstado\u00bb fue propuesta por el General\u00edsimo Franco en octubre de 1936, y no ya para evitar el nombre de Espa\u00f1a, sino para evitar los nombres de \u00abRep\u00fablica\u00bb o de \u00abReino\u00bb), supone una perspectiva precisa: la de que las relaciones de unidad entre las supuestas naciones particulares (Catalu\u00f1a, Pa\u00eds Vasco, Galicia, etc.) no tiene que ver con una realidad hist\u00f3rica llamada \u00abEspa\u00f1a\u00bb, sino a lo sumo con una superestructura burocr\u00e1tica llamada \u00abEstado\u00bb, y a veces, la \u00abAdministraci\u00f3n\u00bb. \u00abEl Estado\u00bb como sustituto de Espa\u00f1a implica pues la visi\u00f3n de Espa\u00f1a desde una plataforma apoyada en partes suyas que no quieren ver a Espa\u00f1a como una unidad hist\u00f3rica, la Patria, sino como un Estado constitucional, establecido por convenio consensuado por diecisiete \u00abpartes contratantes\u00bb. Desde esta perspectiva llega a tener resonancias rid\u00edculas y pedantes la f\u00f3rmula habermasiana \u00abpatriotismo constitucional\u00bb, tan mimada por la democracia espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, \u00abeste Pa\u00eds\u00bb es denominaci\u00f3n llevada a cabo desde una perspectiva diferente. Ahora Espa\u00f1a aparece como una unidad, pero como una unidad de tantas, una unidad que se ve \u00abdesde fuera\u00bb. Quien dice \u00abeste Pa\u00eds\u00bb parecer\u00eda estar situado en una plataforma cosmopolita: hay muchos pa\u00edses (un galicismo, \u00abAmigos del Pa\u00eds\u00bb, relacionado con paisaje, que sugiere que \u00abmi Pa\u00eds\u00bb es el lugar donde me toca vivir, como podr\u00eda haberme tocado cualquier otro, o simplemente el lugar en donde est\u00e1 mi direcci\u00f3n postal, mi \u00abpuesto de trabajo\u00bb y las oficinas de mi banco). Y \u00abeste Pa\u00eds\u00bb, entre otros, es Espa\u00f1a. Espa\u00f1a existe, pero como pa\u00eds: quien tuvo tanto inter\u00e9s en recuperar la cabecera del diario decimon\u00f3nico&nbsp;<em>El Pa\u00eds<\/em> acaso lo hac\u00eda sin saber muy bien los que estaba haciendo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La amenaza del panfilismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La actitud m\u00e1s peligrosa que cabe adoptar ante este c\u00famulo de amenazas de tan diverso alcance y peso es la actitud de ignorarlas, o de minimizarlas a priori. Es decir, desde los supuestos del panfilismo, propio de aquellos individuos, acaso pol\u00edticos de primer rango, que conf\u00edan en la armon\u00eda universal, en la paz perpetua y en la alianza de las civilizaciones (como el secretario general de la ONU, Kofi Annan, o el presidente del Gobierno de Espa\u00f1a, Rodr\u00edguez Zapatero).<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes tambi\u00e9n contribuyen a incrementar las amenazas difusas contra Espa\u00f1a, procedentes de los propios espa\u00f1oles, aun sin la menor \u00abmala intenci\u00f3n\u00bb, son en gran medida los pacifistas fundamentalistas. Estos p\u00e1nfilos individuos son acaso m\u00e1s peligrosos para Espa\u00f1a que aquellos que la amenazan formalmente, desde los \u00e1ngulos m\u00e1s diversos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dado el indudable inter\u00e9s de este libro del profesor Gustavo Bueno&nbsp;(Espa\u00f1a no es un mito. Madrid: Temas de Hoy, 2005) que se encuentra actualmente descatalogado, proseguimos la edici\u00f3n digital de esta obra, con la segunda pregunta: \u00bfESPA\u00d1A AMENAZADA? 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